Resol IGJ 17-2024 : Diferimiento voluntario

La Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 01/08/2024 dicto la Resolución General N° 17/2024 en la cual estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro deberán ofrecer a los suscriptores la opción de pago diferido en un 20% la alícuota y las cargas administrativas de las 12 o menor cantidad de cuotas consecutivas que tenga por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción.

¿Cuáles son los beneficios de este programa?

Los beneficios que el Programa de Diferimiento otorga a los suscriptores que adhieran al mismo son los siguientes:

  • Diferir en un 20% la alícuota y las cargas administrativas de las 12 o menor cantidad de cuotas consecutivas que tenga por vencer sobre las que podrá ejercerse la opción.
  • En contratos adjudicados: se condonan los intereses punitorios por falta de pago en término devengados hasta la entrada en vigor del programa y los que se devenguen desde entonces hasta el 31/12/2024.
  • En contratos ahorristas, renunciados, rescindidos o resueltos: se cancelan los intereses punitorios hasta el momento de cancelar la deuda.
  • Los costos de inscripción de modificaciones a los gravámenes prendarios o la reinscripción de éstos que deban producirse durante el período de recupero serán a cargo de las administradoras.
  • Se deja sin efecto hasta el 31/12/2024 la aplicación del límite previsto para que el suscriptor rechace las adjudicaciones o deje vencer el plazo para su aceptación en caso de que el contrato así lo establezca.

¿A qué suscriptores comprende?

Podrán optar por el diferimiento los suscriptores con contratos vigentes, en período de ahorro y adjudicados, que adeuden cuotas, y en este caso hayan o no recibido el vehículo, y también aquellos cuyos contratos a la fecha de vigencia de la presente y desde el 1° de abril de 2018, se hallen extinguidos por renuncia, rescisión o resolución.

Los suscriptores que hayan promovido causas judiciales, obtenido medidas cautelares que afecten el pago de sus cuotas, o que estén adheridos a otros regímenes de diferimiento (Resoluciones Generales Nº 8/23 y Nº 14/20) no podrán optar por este diferimiento. Además, si un suscriptor obtiene tales medidas después de haber optado por el diferimiento, este quedará sin efecto.

¿Cómo se pagan los montos diferidos?

El recupero de los montos correspondientes a los porcentajes de cuotas diferidas se realizará mediante el pago de cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos o la cancelación de la última cuota, en caso de que existieran anticipos de cuotas que redujeran el plazo del contrato.

El monto de las cuotas suplementarias no podrá exceder al de 1 cuota (alícuota + carga administrativa + seguros).

¿Cómo se calculan estas cuotas suplementarias?

Las cuotas suplementarias serán calculadas de acuerdo con el valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota; y con el valor móvil vigente a la fecha de emisión de la cuota en caso de pago en término de esta.

Las cargas administrativas deberán calcularse sobre el porcentaje de valor móvil efectivamente cancelado en cada cuota suplementaria.

¿Cómo me adhiero?

i. Enviando un correo electrónico a la casilla diferimientoresolucion17.2024@renault.com adjuntando el anexo completo con tus datos que podrás encontrar en Anexo RESOG-2024-17

ii. Accediendo a MIPLANROMBO en la sección de mis trámites/Resolución IGJ 17-2024 y completando el anexo de opción aprobado como Anexo RESOG-2024-17.

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