La Inspección General de Justicia (IGJ) con fecha 14 de julio del 2023 dicto la Resolución General N° 8/23 en la cual estableció que las entidades administradoras de planes de ahorro deberán ofrecer a los suscriptores la opción de pago diferido de los porcentajes de valor móvil del bien tipo objeto del contrato o su sustituto no cancelados con motivo de las medidas cautelares aplicadas.
Al adherirse al régimen de diferimiento ofrecido por la IGJ, los suscriptores podrán abonar la deuda generada con motivo de las medidas cautelares, en cuotas suplementarias a partir del mes siguiente al vencimiento del plazo de finalización de los contratos, o a la cancelación de la última cuota.
A todos los suscriptores en condición de Ahorristas (en grupos vigentes), y a todos los suscriptores en condición de Adjudicados (en grupos vigentes y grupos finalizados).
i) Todos los Planes de ahorro con medidas cautelares colectivas e individuales de grupos vigentes y finalizados; y
ii) Que hayan sido revocadas , que se revoquen a futuro, y/o en caso que los suscriptores desistan de la medida cautelar.
La cantidad de cuotas suplementarias de recupero del diferimiento surgirá de dividir el porcentaje de valor móvil del bien tipo, o su sustituto, no cancelado en virtud de las medidas cautelares aplicadas, sobre el porcentaje de alícuota del plan (entera o reducida en planes con alícuota complementaria).
Serán calculadas de acuerdo al: (i) valor móvil del bien suscripto, o sustituto, al momento de emisión de cada cupón de cuota o al valor móvil vigente al momento del pago, si se excediera el vencimiento de la cuota; o (ii) al valor de la última cuota del plan con más la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina.
De ambas opciones de calculo se utilizará aquella cuyo monto resultante sea menor
En ningún caso podrán cobrarse intereses por los porcentajes no cancelados por aplicación de las medidas cautelares en la medida que, revocada o desistida la medida, se cancele la deuda o se adhiera al diferimiento establecido en esta resolución y se abonen en término las cuotas suplementarias.
Una vez realizada la opción de diferimiento por el suscriptor, las sociedades administradoras deberán suspender el inicio de las ejecuciones prendarias hasta la finalización del pago de los porcentajes adeudados.
i) Mediante el acceso al formulario - Anexo diferimiento de ejercicio de opción de diferimiento de pago, obrante en el Anexo 1 (IF-2023-81702212-APN-IGJ#MJ) procedido a completarlo en la página web.
ii) Mediante la adhesión al formulario de ejercicio de opción de diferimiento de pago, obrante en el Anexo 1 (IF-2023-81702212-APN-IGJ#MJ) y presentado ante cualquier agente concesionario de la red.
iii) Mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente dirección diferimientocautelares.planrombo@renault.com una vez completado el mismo y habiendo procedido a su previa descarga del sitio web de la entidad administradora.