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Condiciones Generales - Capítulo IV - Cláusula 1
Los Planes que a continuación se detallan tendrán vigencias para el público,únicamente cuando sean ofrecidos por PLAN ROMBO:
% SOBRE VALOR BASICO REAJUSTABLE
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Condiciones Generales - Capítulo IV - Cláusula 8
Plan rombo realizara un acto de adjudicacion mensual por cada grupo, en la sede social de la misma o en lugar a designar por plan rombo, dentro de los primero quince (15) dias de cada mes, a partir de las 9 (nueve) horas. Si el dia quince(15) fuera sabado, domingo o feriado nacional, el acto de adjudicacion se podra realizar el dia habil inmediato posterior.
La invitacion a los suscriptores para participar en el acto de adjudicacion, se realizara mediante publicacion en un diario de emision en la ciudad de buenos aires con distribucion en el resto del pais; a traves de un medio electronico de informacion general (internet) correspondiente al sitio oficial de publicacion de plan rombo y a traves de comunicaciones individuales a los suscriptores (ej. : comunicacion insertada en los talones de pago de cuotas a remitirse a los suscriptores), a efectuarse por una sola vez dentro de los quince (15) dias corridos anteriores a la fecha de adjudicacion, donde se informara: el importe de la cuota que servira, en cada grupo, unicamente a los efectos de licitar correctamente; los grupos que participan; lugar, fecha y hora de realizacion del acto respectivo. En caso de cambio en el medio utilizado para la publicacion de la invitacion para participar en el acto de adjudicacion, plan rombo debera informarlo a los suscriptores con la suficiente anticipacion. Las cuotas licitadas estaran sujetas a reajustes por cambio de precio de lista, vigente al momento de la adjudicacion del automotor tipo. En caso de modificarse la hora, fecha o lugar del acto de adjudicacion, se notificara a los suscriptores el cambio respectivo, por el mismo medio de informacion que se utilizo al efectuarse la invitacion. Asimismo, se comunicara a la inspeccion general de justicia la realizacion del mencionado acto de adjudicacion, por lo menos con diez (10) dias corridos de anticipacion, asi como sus posibles modificaciones, informando la fecha, hora y lugar de celebracion de los mismos. En estos actos de adjudicacion seran adjudicados durante el periodo de vigencia de cada grupo, tantos automotores como suscriptores tenga el grupo en condiciones de resultar adjudicados. Las adjudicaciones mensuales se haran de acuerdo con las posibilidades financieras de cada grupo. De existir fondos para un solo automotor, la adjudicacion se hara por sorteo. De existir fondos para mas de un automotor, el primero se adjudicara por sorteo y el resto por licitacion. Si las disponibilidades financieras del grupo no fueran suficientes para la adjudicacion mensual de los automotores, plan rombo podra financiar la diferencia con las limitaciones de la clausula 16 del presente capitulo. En cada acto de adjudicacion intervendra un escribano publico, quien velara por el cumplimiento de las normas de adjudicacion. El adjudicatario debera seguir abonando las cuotas mensuales durante el periodo que medie entre la adjudicacion y la recepcion del automotor y las posteriores que correspondan.
a) adjudicacion por sorteo: se realizara durante el acto de adjudicacion, por medio de un bolillero en el que se incluiran hasta cuatrocientas ochenta (480) bolillas debidamente numeradas. Se procedera a la extraccion de la totalidad de las bolillas y el orden de extraccion de las mismas determinara la secuencia de prioridad en la adjudicacion, para todos los integrantes no adjudicatarios, es decir que seran eliminados los morosos, los que no pagaron en termino la cuota del mes anterior al que se realiza el acto y los ya adjudicatarios, de todos los grupos en vigencia. Si plan rombo lo considera oportuno, podra reemplazar el bolillero por cualquier otro medio mecanico o electronico idoneo para efectuar el sorteo, debiendo comunicar dicho cambio a la inspeccion general de justicia para su aprobacion.
b) adjudicacion por licitacion: luego de realizado el sorteo, se efectuara la adjudicacion de un automotor por cada grupo, por mejor oferta, entendiendose por tal, la que signifique adelantar el pago de una mayor cantidad de cuotas puras mensuales.
En los planes de 72, 84 y 120 meses, si a la fecha del acto de adjudicacion, el suscriptor no hubiese abonado la cantidad de cuotas previstas como integracion minima en la clausula 1 de este capitulo, antes de retirar el automotor, debera cumplir con este requisito conforme a lo establecido en la clausula 18 del capitulo i. Las ofertas seran formuladas por escrito y firmadas por el oferente. Se presentaran cerradas y se depositaran en las urnas que plan rombo dispondra a tal efecto, hasta el momento que se declare abierto el sorteo y cerrado el plazo para efectuar las ofertas, por parte del escribano interviniente. La oferta debera estar acompanada de un cheque no a la orden librado por el suscriptor, ya que no se admitiran cheques de terceros; cheque cancelatorio librado por entidad bancaria o giro extendido o endosado a favor de plan rombo. El escribano procedera a la apertura de las urnas y de las ofertas recibidas y adjudicara el automotor a la mejor oferta. De haberse recibido valores cuyas ofertas no resulten ganadoras, plan rombo en el caso de los cheques los destruira, labrandose un acta notarial, para constancia de la destruccion. Los cheques cancelatorios emitidos por entidad bancaria y los giros correspondientes a ofertas no ganadoras seran devueltos a cada suscriptor dentro del plazo de diez (10) dias corridos contados a partir de la finalizacion del acto de adjudicacion. En caso de existir empates de ofertas por cuotas licitadas, la adjudicacion se asignara teniendo en cuenta la secuencia de extraccion de las bolillas que corresponden a cada uno, segun el acto de sorteo practicado previamente, salvo en el caso de que plan rombo licite por cuenta un suscriptor fallecido o incapacitado, en cuyo caso sera de aplicacion lo dispuesto en la clausula 3 de este capitulo. En caso de no existir ofertas de licitacion, la adjudicacion se hara a favor de los suscriptores beneficiarios por el acto de sorteo, siguiendo la secuencia de extraccion para determinar el adjudicatario por licitacion desierta. El importe abonado por el/los ganadores, les sera acreditado, una vez hecho efectivo por plan rombo, para ser destinado a la cancelacion de las cuotas puras no vencidas, comenzando por la ultima o prorrateando entre todas las cuotas a vencer, a opcion del suscriptor. En caso de prorrateo se establecera el porcentaje de amortizacion que se aplicara sobre el importe de cada una de las cuotas a vencer, produciendose la cancelacion porcentual de los gastos administrativos de las cuotas prorrateadas. Los importes recibidos por este sistema de adjudicacion, constituiran un fondo especial para el grupo que corresponda, hasta que el mismo alcance el valor de un automotor o mas, en cuyo caso sera ofrecido en el proximo acto de adjudicacion.
c) otras disposiciones relativas a adjudicaciones:
1) se labraran actas de cada acto de adjudicacion, con la intervencion del escribano publico que haya designado plan rombo.
2) el resultado de las adjudicaciones sera anunciado por un dia en un diario elegido entre los de mayor circulacion de la (eliminar capital federal) ciudad de buenos aires con distribucion en el resto del pais y a traves de un medio electronico de informacion general (internet) correspondiente al sitio oficial de publicacion de plan rombo. Las publicaciones se haran dentro de los quince (15) dias corridos de realizado el acto de adjudicacion, indicando tipo de adjudicacion, numero del grupo al que pertenece y el respectivo numero de orden y automotor adjudicado.
Además se cursara notificacion a cada adjudicatario, dentro de los cinco (5) dias habiles de celebrado el acto de adjudicacion, mediante el envio de comunicacion fehaciente.
3) el adjudicatario que hubiere resultado favorecido en el sorteo, debera aceptar expresamente la adjudicacion del automotor dentro de los quince (15) dias habiles de notificado, caso contrario, la adjudicacion podra ser anulada por plan rombo. Si el adjudicatario no aceptare la adjudicacion efectuada, esta se repetira en el acto de adjudicacion del proximo mes, conforme con lo indicado en el apartado a) de esta clausula 8. En los planes de 72, 84 y 120 meses, si a la fecha del acto de adjudicacion, el suscriptor adjudicado por sorteo no hubiere abonado la cantidad de cuotas previstas como integracion minima en la clausula 1 de este capitulo, debera cumplir con este requisito antes del retiro del automotor, aplicandose lo dispuesto en la clausula 18 del capitulo i, caso contrario, esta quedara anulada, procediendo plan rombo a ofrecerla en el acto de adjudicacion inmediato siguiente al de la fecha de anulacion.
4) el adjudicatario podra solicitar que le sea entregado un automotor distinto del automotor tipo, de menor o mayor precio, de produccion local o importada, pero dentro de los modelos fabricados y/o distribuidos y/o comercializados por el fabricante y/o representante del fabricante exportador (renault argentina s. A. ).
Adjudicatario debera formular su solicitud dentro de los cinco (5) dias habiles de haber sido notificado de la adjudicacion y plan rombo solo podra denegar dicha solicitud, en el supuesto que: a) existan dificultades objetivas en la fabricacion o importacion que impidan la normal comercializacion y entrega del automotor elegido y b) las mismas hayan sido comunicadas a la inspeccion general de justicia dentro de los cinco (5) dias de producidas y a los suscriptores en general mediante publicacion por un (1) dia en un diario elegido entre los de mayor circulacion de la ciudad de buenos aires con distribucion en el resto del pais y a traves de un medio electronico de informacion general (internet) correspondiente al sitio oficial de publicacion de plan rombo. Plan rombo debera comunicar la denegacion de la solicitud de cambio al suscriptor, dentro de los diez (10) dias habiles de ingresada la nota de pedido de la unidad a plan rombo, debiendo considerarse aceptada en caso de no resultar denegada en dicho lapso. Si pese a la denegatoria de plan rombo, fundada en la existencia de las circunstancias expuestas precedentemente, el suscriptor insistiera en su opcion, el mismo debera acordar con plan rombo un plazo adicional para la entrega del automotor elegido, que no podra exceder los noventa (90) dias adicionales.
Condiciones Generales - Capítulo I - Cláusulas 7 - 8 - 9 - 10
PRECIO DE LISTA - Capitulo I - Clausula 7: Precio oficial de venta al publico del automotor, n condiciones de marcha, al contado, determinado por el fabricante y por el Represetante del Fabricante Exportador respectivo (RENAULT ARGENTINA S. A. ), incluyendo los adicionales no opcionales y opcionales que establezca PLAN ROMBO para cada Grupo. Al precio sugerido de venta al publico, resultante de las listas de precio que emite Renault Argentina S. A. , se le aplicaran las bonificaciones o descuentos que se hallaren vigentes para su red de Comercializacion, de acuerdo a cada fecha y con relacion a cada modelo en particular.
VALOR BASICO - Capitulo I - Clausula 8: Precio de lista al publico del Automotor Tipo, vigente al momento en que se constituye el grupo.
CUOTA PURA - Capitulo I - Clausula 9: Importe resultante de dividir el Valor Basico reajustable vigente a la fecha de pago, por la cantidad de meses de duracion del plan pactados al momento de la suscripcion.
CUOTA MENSUAL - Capitulo I - Clausula 10: Integrada por: a) Cuota Pura; b) Importe de la Cuota mensual del seguro de Vida Colectivo, si correspondiere; c) Cuota Pura de gastos de Entrega en el supuesto que se incluyeran en la cuota, segun ANEXO que forma parte del presente.
Condiciones Generales - Capítulo I - Cláusula 11
3% del valor del Automotor Tipo, a ser abonado a PLAN ROMBO por el Suscriptor en el momento de firmar la Solicitud de Suscripción.
Condiciones Generales - Capítulo I - Cláusula 12
Importe a cobrar mensualmente por PLAN ROMBO, resultante de aplicar sobre el valor Básico reajustable, el porcentaje establecido por cada plan, de conformidad con lo previsto en la Cláusula 1 del capítulo IV.
Condiciones Generales Capítulo I - Cláusula 16
1,5% del valor total del Automotor Tipo, vigente a la fecha de la
Adjudicación, a ser abonado a PLAN ROMBO por el Adjudicatario como requisito previo para entrar en posesión de automotor adjudicado.
Capítulo IV - Cláusulas sin número
PLAN PAGO 80% DE CUOTA:
En el supuesto de haberse optado por el pago del ochenta por ciento (80%) de cuota sera de aplicacion lo siguiente: Habiendo el Suscriptor optado por el presente plan de pago, debera abonar una cuota extraordinaria equivalente al veinte por cient (20%) del precio del Automotor Tipo, al tiempo de la adjudicacion, reduciendose desde el inicio del plan en ese porcentaje la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:
a) CUOTA MENSUAL: Sera el equivalente al 80% de la Cuota Mensual, determinada en la clausula 10, Capitulo I de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepcion de la parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estara afectada por la deduccion del 20% establecida para este plan.
b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por cinco (5) el valor basico del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe sera abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) dias de comunicada su adjudicacion por sorteo o licitacion, no devengara gastos de administracion y se determinara de acuerdo al precio de lista de venta al publico que posea el automotor tipo al momento de efectivizar el pago. En caso que no abonare la misma dentro de los treinta (30) dias se anulara la adjudicacion y se ofrecera en el acto de adjudicacion siguiente al que se produjo la anulacion de dicha adjudicacion.
c) INDIVIDUALIZACION DEL PLAN: El plan que incluye esta variante tendra una identificacion diferente.
d) VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS: Las clausulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripcion se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan. (Resolucion I. G. J. 288 del 06-04-2010)
PLAN PAGO 75% DE CUOTA:
En el supuesto de haberse optado por el pago del setenta y cinco por ciento (75%) de cuota segun resolucion I. G. J.1193 del 29-12-1993, sera de aplicacion lo siguiente: Habiendo el Suscriptor optado en el frente de la presente Solicitud de Suscripcion por el presente plan de pago, debera abonar una cuota extraordinaria equivalente al veinticinco por ciento (25%) del precio del Automotor Tipo, al tiempo de la adjudicacion, reduciendose desde el inicio del plan en ese porcentaje la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:
a) CUOTA MENSUAL: Sera el equivalente al 75% de la Cuota Mensual, determinada en la clausula 10, Capitulo I de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepcion de la |parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estara afectada por la deduccion del 25% establecida para este plan.
b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por cuatro (4) el valor basico del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe sera abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) dias de comunicada su adjudicacion por sorteo o licitacion, no devengara gastos de administracion y se determinara de acuerdo al precio de lista de venta al publico que posea el automotor tipo al momento de efectivizar el pago. En caso que no abonare la misma dentro de los treinta (30) dias se anulara la adjudicacion y se ofrecera en el acto de adjudicacion siguiente al que se produjo la anulacion de dicha adjudicacion.
c) INDIVIDUALIZACION DEL PLAN: El plan que incluye esta variante tendra una identificacion diferente.
d) VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS: Las clausulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripcion se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan.
PLAN PAGO 60% DE CUOTA:
En el supuesto de haberse optado por el pago del sesenta por ciento (60%) de cuota sera de aplicacion lo siguiente: Habiendo el Suscriptor optado por el presente plan de pago, debera abonar una cuota extraordinaria equivalente al cuarenta por ciento (40%) del precio del Automotor Tipo, al tiempo de la adjudicacion, reduciendose desde el inicio del plan en ese porcentaje la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:
a) CUOTA MENSUAL: Sera el equivalente al 60% de la Cuota Mensual, determinada en la clausula 10, Capitulo I de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepcion de la parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estara afectada por la deduccion del 40% establecida para este plan.
b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por dos coma cinco (2,5) el valor basico del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe sera abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) dias de comunicada su adjudicacion por sorteo o licitacion, no devengara gastos de administracion y se determinara de acuerdo al precio de lista de venta al publico que posea el automotor tipo al momento de efectivizar el pago. En caso que no abonare la misma dentro de los treinta (30) dias se anulara la adjudicacion y se ofrecera en el acto de adjudicacion siguiente al que se produjo la anulacion de dicha adjudicacion.
c) INDIVIDUALIZACION DEL PLAN: El plan que incluye esta variante tendra una identificacion diferente.
d) VIGENCIA DE LAS CLAUSULAS: Las clausulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripcion se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan. (Resolucion I. G. J. 288 del 06-04-2010).
PLAN PAGO 50% DE CUOTA:
En el supuesto de haberse optado por el pago por ciento (50%) de cuota segun resolucion I. G. J. 763 del 9-12-85, sera de aplicacion lo siguiente:
Habiendo el Suscriptor optado en el anverso de la presenta Solicitud de Suscripcion por el presente plan de pago, debera abonar una cuota extraordinaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) del precio del automotor tipo, al tiempo de la adjudicacion, quedando reducida a la mitad la cuota mensual del plan elegido. Por lo tanto queda establecido que:
a) CUOTA MENSUAL: Sera el equivalente al 50% de la cuota mensual determinada en la Clausula 10, Capitulo I. de las presentes Condiciones Generales, con la sola excepcion de la parte correspondiente al Seguro de Vida, que no estara afectada por la deduccion del 50% establecida para este plan.
b) CUOTA EXTRAORDINARIA: Es el importe resultante de dividir por dos (2) el valor basico del automotor tipo, vigente al momento del efectivo pago. Dicho importe sera abonado por el Suscriptor, dentro del plazo de treinta (30) dias de comunicada su adjudicacion por sorteo o licitacion, y no devengara gastos de administracion. En caso de no cumplirse con el pago estipulado en el plazo indicado, PLAN ROMBO podra anular la adjudicacion, previa intimacion de pago por treinta (30) dias.
c) INDIVIDUALIZACION DEL PLAN: El plan que incluya esta variante tendra una identificacion diferente.
d) VIGENCIAS DE LAS CLAUSULAS: Las Clausulas que integran las Condiciones Generales de esta Solicitud de Suscripcion se mantienen vigentes con las modificaciones que resultan de esta variante del plan.
Liquidación del grupo - Capítulo IV - Cláusula 17
Haberes netos del suscriptor - Capitulo IV - Clausula 18 - ultimo parrafo
Liquidacion del grupo - Capitulo IV - Clausula 17
e) Los exceentes que puedan verificarse en el Grupo, una vez ingresados, seran puestos a isposicion de los Adjudicatarios, es decir de todos aquellos Suscriptores cuyos contratos hubieren resultado Adjudicados y hubieren aceptado la recepcion del automotor. La distribucion de los excedentes se hara en partes iguales entre todos los Adjudicatarios. En el caso de los Suscriptores Adjudicatarios morosos al momento de efectuarse la distribucion de los fondos de multa o cualquier otro excedente, los mismos se aplicaran a compensar hasta su concurrencia la deuda que tuvieren.
En cualquier caso que correspondiere distribuir fondos al Suscriptor, ellos seran puestos a su disposicion en el domicilio de PLAN ROMBO, lo que sera notificado por medio fehaciente al ultimo domicilio denunciado por el Suscriptor. Si PLAN ROMBO omitiere dicha notificacion debera adicionar a esos fondos, intereses desde la fecha en que debieron ponerse a disposicion los mismos y la fecha de efectivo pago, conforme a tasa de interes activa no capitalizable del Banco de la Nacion Argentina, vigente en dicho momento.
Los fondos disponibles resultantes del Balance Tecnico de Liquidacion de Grupo y los que ingresaren con posterioridad durante la liquidacion que hayan sido puestos a disposicion del Suscriptor en los plazos indicados en el presente, devengaran a favor del Suscriptor un interes prorrateado diariamente desde la fecha de puesta a disposicion y la fecha de efectivo pago, conforme a una tasa de interes que surgira del promedio correspondiente a la tasa activa y pasiva para operaciones en pesos, no capitalizable, del Banco de la Nacion Argentina vigente en dicho momento. Excepcionalmente a esta obligacion, PLAN ROMBO podra optar por imponer esos fondos a plazo fijo, indisponibles para PLAN ROMBO y para el Fabricante Importador (Renault Argentina SA), que rindan a favor del Suscriptor una tasa de interes de plaza, que no podran ser inferiores a los que abona el Banco de la Nacion Argentina para sus operaciones en pesos a treinta dias. Esta decision se adoptara al finalizar cada grupo y sera comunicada al suscriptor y a la Inspeccion General de Justicia en la presentacion respectiva.
En caso de tenerse que efectuar reintegros parciales en funcion de lo recaudado y expuesto precedentemente, los mismos se llevaran a cabo cuatrimestralmente.
Haberes netos del suscriptor - Capitulo IV - Clausula 18 - ultimo parrafo
Los haberes netos resultantes del Balance Tecnico de Liquidacion de Grupo y los que ingresaren con posterioridad durante la liquidacion que hayan sido puestos a disposicion del Suscriptor en los plazos indicados en el presente, devengaran a favor del Suscriptor un interes prorrateado diariamente desde la fecha de puesta a disposicion y la fecha de efectivo pago, conforme a una tasa de interes que surgira del promedio correspondiente a la tasa activa y pasiva para operaciones en pesos, no capitalizable, del Banco de la Nacion Argentina vigente en dicho momento. Excepcionalmente a esta obligacion, PLAN ROMBO podra optar por imponer esos fondos a plazo fijo, indisponibles para PLAN ROMBO y para el Fabricante Importador (Renault Argentina SA), que rindan a favor del Suscriptor una tasa de interes de plaza, que no podran ser inferiores a los que abona el Banco de la Nacion Argentina para sus operaciones en pesos a treinta dias. Esta decision se adoptara al finalizar cada grupo y sera comunicada al suscriptor y a la Inspeccion General de Justicia en la presentacion respectiva.
Seguro de Vida
RCI Compañía de Seguros de Personas SAU.
Fray Justo Santa María de Oro 1744 (C1414DBB) Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Seguro de Automotores
SANCOR Cooperativa de Seguros Limitada
Av Independencia 333 - Código Postal 2322 - Sunchales - Pcia Santa Fe
Compañía de Seguros LA MERCANTIL ANDINA S.A.<
Necochea N° 183 - Código Postal 5500 - Mendoza - Pcia. Mendoza
BERNARDINO RIVADAVIA Cooperativa de Seguros Limitada
Av. 7 N° 755 - Código Postal 1900 - La Plata - Pcia. Bs. As.
Caja de Seguro S.A.
Fitz Roy 957 - Código Postal 1414 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ORBIS Compañía Argentina de Seguros
Boedo 125 - Código Postal 1206 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
San Cristobal S.M.S.G
Av Córdoba 948 - C1054AVV - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Capítulo I - Cláusula 2
RESPONSABILIDAD: PLAN ROMBO, a efectos de asegurar el presente Plan, mantendrá a éste en vigencia mientras RENAULT ARGENTINA S.A. posea nominativamente la mayoría de las Accione de PLAN ROMBO. Queda bien entendido que ambas Sociedades son solidariamente responsables por el cumplimiento del Plan con todos los Suscriptores del mismo y que RENAULT ARGENTINA S.A. conservará la mayoría de las Acciones de PLAN ROMBO hasta que se den por cumplidas las obligaciones contraídas con la totalidad de los Suscriptores del Plan. Asimismo, RENAULT ARGENTINA S.A. acepta las Condiciones Generales del presente Plan, como así también cualquier modificación fundamentada que sea introducida por intermedio de la Inspección General de Justicia.
Capítulo IV -Cláusula 15
CAMBIO DE MODELO: Se considerara que existe sustitucion o discontinuidad de un modelo o variante de modelo del Automotor Tipo, cuando el Fabricante o Representante del Fabricate Exportador del automotor, asi lo notifique a PLAN ROMBO, quien asi lo hara sabera la Inspeccion General de Justicia y a los Suscriptores en forma fehaciente.
Por ello, en la Prevision de la eventualidad de que durante la vigencia del grupo el fabricante: dejare de fabricar el modelo del automotor; o lo sustituya por una variante del mismo o por un nuevo modelo, se establece que en tales casos se procedera de la siguiente manera:
a) Si se tratare de un nuevo modelo o de una variante del modelo, se continuara entregando automotores del nuevo modelo o de la variante del mismo, pero en dicho caso las cuotas se determinaran de acuerdo al siguiente procedimiento: Los Suscriptores no adjudicatarios absorberan el importe total de la variacion del precio operado con el nuevo modelo o con la variante del mismo respecto del ultimo precio del modelo o variante anterior, distribuyendose entre los mismos dicha variacion a prorrata entre las cuotas a vencer impagas. Las cuotas de los suscriptores adjudicatarios no sufriran, en esa oportunidad, variacion alguna en su forma de determinacion. Las variaciones del precio que con posterioridad experimente el nuevo modelo o la variante del mismo seran distribuidas entre todos los Suscriptores, adjudicatarios o no, determinandose la cuota de acuerdo al mismo porcentaje en que haya variado el precio del nuevo modelo o variante del mismo, dejandose aclarado que para los Suscriptores ya adjudicados la nueva cuota sera calculada aplicando las variaciones mencionadas sobre la ultima cuota ingresada del modelo que se reemplaza.
b) Si como consecuencia de la variacion o cambio de modelo el automotor sufriere un incremento de precio de venta al publico que supere el 20% del mismo, antes de aplicarse la solucion indicada en el apartado a. de la presente Clausula, PLAN ROMBO debera notificar por cualquier medio fehaciente a los Suscriptores No Adjudicatarios y a los Adjudicatarios cuyo automotor aun no haya sido puesto a su disposicion a fin de consultarlos para que opten por alguna de las siguientes alternativas:
1) Acepten la nueva version o el nuevo modelo en las condiciones establecidas en el apartado a) de la presente Clausula, o
2) Renuncien conforme a los terminos de la clausula 13 de este Capitulo, en cuyo caso, no se les aplicara la penalidad prevista en la resolucion general IGJ 8/82 procediendose a devolver la totalidad de las cuotas puras aportadas conforme a lo establecido en las Clausulas 13 y 18 del presente Capitulo.
La notificacion al suscriptor debera efectuarse dentro de los diez (10) dias habiles de conocida por PLAN ROMBO la notificacion emanada del Fabricante o del Representante del Fabricante Exportador y debera ser respondida por los Suscriptores indicados en la presente, dentro del mismo plazo de diez (10) dias habiles contados desde la recepcion de la notificacion. De no recibirse respuesta alguna por parte del Suscriptor y a fin de mantener la validez del contrato, se considerara que el mismo ha optado por la alternativa indicada en el inciso1 del apartado b) de la presente Clausula.
Del mismo modo se procedera en sus respectivas proporciones en el caso de los Suscriptores que hubieran optado por un plan del 75% de la cuota o del 50% de la cuota. Si fuese no adjudicatarios, debera abonar en concepto de cuota extraordinaria el 25% o el 50% del precio del automotor que se adjudique en su oportunidad.
Finalmente, en caso de que se dejara de fabricar el modelo del automotor elegido por el Grupo y no se reemplazare por ningun otro, PLAN ROMBO comunicara esta situacion a todos los Suscriptores no adjudicatarios del respectivo grupo y a la Inspeccion General de Justicia, dentro de los quince (15) dias habiles de conocida la decision de la fabrica en tal sentido, mediante notificacion fehaciente, proponiendoles al mismo tiempo a los Suscriptores no adjudicatarios la adquisicion de automotores de otro modelo distinto, que ella determinara, o el retiro del grupo respectivo. Los Suscriptores consultados deberan optar por una de las soluciones propuestas y responder, utilizando el mismo medio, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes al de la recepcion de la comunicacion. Si al termino del vencimiento de dicho plazo hubiesen contestado todos los Suscriptores no Adjudicatarios del Grupo se decidira de acuerdo a lo resuelto por la mayoria de ellos. Si por el contrario, no hubiesen contestado todos los Suscriptores consultados, PLAN ROMBO procedera a requerir nuevamente a todos los Suscriptores no adjudicatarios del grupo, una respuesta sobre las mismas opciones planteadas anteriormente, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al del vencimiento del plazo acordado en la primera consulta. Los Suscriptores nuevamente consultados, deberan contestar tambien en un plazo de diez (10) dias habiles a contar desde la recepcion de esta segunda consulta. Vencidos estos plazos, se resolvera segun el criterio adoptado por la mayoria de quienes hubieren contestado, siendo tal resolucion obligatoria para todos los Suscriptores no Adjudicatarios, hayan o no contestado el requerimiento. En el caso de que por mayoria se resolviere la adjudicacion del modelo distinto ofrecido por PLAN ROMBO para el reajuste de las cuotas que resten integrar, se procedera conforme a lo establecido en el apartado a) de esta Clausula.
Si por el contrario, la decision de la mayoria fuese retirarse del grupo, PLAN ROMBO dejara de emitir cuotas a los suscriptores no adjudicatarios y liquidara el haber neto aportado por cada uno de ellos sin deduccion de multa alguna. El haber neto de estos suscriptores no adjudicatarios sera abonado dentro de los treinta (30) dias corridos de facturada la ultima cuota emitida. Los suscriptores renunciados o rescindidos recibiran, la devolucion del haber neto en los plazos y formas previstos en la Clausula 18 de este Capitulo.
La demora injustificada de PLAN ROMBO en reintegrar las sumas indicadas en la presente, la obligara a abonar como pena o multa un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nacion Argentina, vigente al momento de su determinacion, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolucion y hasta su efectivo pago.
En todos los casos PLAN ROMBO debera comunicar a la Inspeccion General de Justicia cual sera el proceso de conversion para la determinacion del valor de las cuotas, toda vez que se produzca un cambio de modelo.