TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL BOTON DE BAJA.
El presente BOTON DE BAJA ha sido creado en el marco de la Resolución 316/2018 de la
Secretaría de Comercio, y la Disposición N°357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa
del Consumidor y Arbitraje de Consumo,
1) Aceptación y conocimiento de los Términos y Condiciones.
Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los "Términos y Condiciones")
tienen
carácter obligatorio y vinculante. Se aplican a todas las renuncias solicitadas. El uso
del BOTÓN DE BAJA implica el conocimiento y la aceptación de ellos. Si usted no está de
acuerdo con los Términos y Condiciones, deberá abstenerse de utilizar el BOTÓN DE
BAJA.
EN CASO DE AVANZAR UD. RENUNCIARÁ A SU CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN CON PLAN ROMBO S.A. DE
AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A.
SI AVANZA CON LA BAJA DE SU CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN Y SE ENCUENTRA ADHERIDO AL DÉBITO
AUTOMÁTICO PARA EL PAGO DE SU CUOTA, LE RECOMENDAMOS REALIZAR EL “STOP DEBIT”
CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE EVITAR QUE SE GENEREN DÉBITOS POSTERIORES A LA VALIDACIÓN
DE SU RENUNCIA.
Por “Suscriptor/a" se entiende al titular de un plan de ahorro administrado por Plan
Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados S.A. (en adelante indistintamente “Plan
Rombo S.A.” y/o la “Empresa”).
2) Registración.
La validación de identidad por parte de el/la Suscriptor/a es obligatoria, deberá
completar los campos de información con datos válidos y verdaderos, de manera exacta y
precisa. Para un correcto funcionamiento del sistema, es necesario que el/la
Suscriptor/a mantengan sus datos actualizados. Plan Rombo S.A. podrá proceder a
verificar la identidad del Suscriptor/a y/o de los datos consignados por éste. Plan
Rombo S.A. no se responsabiliza por la veracidad o certeza de los datos provistos por el
Suscriptor. Asimismo, Plan Rombo S.A. se reserva el derecho de rechazar la baja en caso
de incumplimiento de los Términos y Condiciones. En caso de que estos datos sean
olvidados por el/la Suscritor/a, Plan Rombo S.A. cuenta con un servicio de ayuda para
recuperarlos. Para esto se deberán comunicar con el concesionario donde firmaron el
Contrato de Suscripción, y/o el concesionario donde se encuentran
gestionando su plan, y/o comunicarse con la línea de atención al cliente de Plan Rombo
al 0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs.
En caso de que la información o los datos suministrados por el/la Suscriptor/a no sea
verdadera, éste será responsable por los daños que este hecho pudiera ocasionar. No
obstante ello, ante inconsistencias con los registros internos de Plan Rombo S.A. se le
informará por mail dentro de un plazo de 72hrs, quedando a disposición de el/la
Suscriptor/a el contacto telefónico o mail de Plan Rombo S.A. para resolver cualquier
duda atencion-planrombo@renault.com -
0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs.
Plan Rombo S.A. no se hace responsable por la veracidad de la información incorporada al
BOTÓN DE BAJA por terceros. Tampoco se hace responsable en cuanto haya sido reproducida
o comunicada directamente por el/la Suscriptor/a sin verificación por parte de Plan
Rombo S.A. Si algún/a Suscriptor/a se viera afectado por la renuncia del Contrato de
Suscripción a la que se alude en el párrafo anterior, deberá comunicárselo a Plan Rombo
S.A., por un medio fehaciente a fin de que se proceda a la supresión de la misma.
3) Efectos de la renuncia.
LA RENUNCIA TENDRÁ EFECTOS DESDE LA FECHA EN LA CUAL PLAN ROMBO S.A. CONFIRME LA
MISMA A EL/LA SUSCRIPTOR/A.
Los efectos de la renuncia son los establecidos en el Contrato de Suscripción, en
particular las disposición indicadas en las Cláusulas 13. RENUNCIA DEL SUSCRIPTOR, 17.
LIQUIDACION DEL GRUPO, y 18. HABERES NETOS DEL SUSCRIPTOR, del Apartado IV, y que se
transcriben a continuación:
“13.RENUNCIA DEL SUSCRIPTOR: El Suscriptor no adjudicatario podrá
separarse del Grupo
por su sola voluntad. Para ello, deberá comunicar su decisión de renunciar a PLAN
ROMBO, en forma fehaciente, quedando excluida su participación a partir de la fecha
de renuncia. El Suscriptor renunciante perderá en concepto de multa y como
compensación de los derechos ya ejercidos el dos (2%) por ciento de las Cuotas Puras
pagadas a ese momento. El Saldo Remanente, si lo hubiere, será devuelto al
Suscriptor renunciante en la forma y plazos establecidos en la Cláusula 18 de este
Capítulo.”
“17.LIQUIDACION DEL GRUPO:Dentro de los treinta (30) días del
vencimiento de la
última cuota mensual correspondiente al Grupo, o de haberse resuelto la liquidación
anticipada del Grupo por los motivos contemplados en estas Condiciones Generales, o
de no existir en el Grupo Suscriptores pendientes de resultar adjudicados, PLAN
ROMBO confeccionará un Balance de Liquidación del Grupo, que será puesto a
disposición de los integrantes del Grupo en el domicilio de PLAN ROMBO.
Con los fondos disponibles del Grupo se procederá de la siguiente forma y de acuerdo
al siguiente orden de prioridades:
a) Reintegrar a PLAN ROMBO, al Fabricante o al Representante del Fabricante
Exportador, las sumas que hubieren anticipado para la compra de los Automotores Tipo
adjudicados.
b) Cubrir las pérdidas originadas en el Grupo por causas no imputables a PLAN
ROMBO.
c) Se reintegrarán los haberes netos de los suscriptores no adjudicatarios,
renunciantes y rescindidos, en la forma y con las penalidades establecidas en
las presentes Condiciones Generales. Si los fondos no fueren suficientes para
reintegrar de una sola vez a todos, se distribuirán a prorrata de acuerdo al
saldo que corresponda devolverse a cada uno.
d) Distribuir los importes correspondientes a las multas aplicadas a Suscriptores
renunciantes o rescindidos entre los Suscriptores Adjudicatarios, el que será puesto
a disposición del Suscriptor Adjudicatario dentro de los diez (10) días corridos de
su deducción, lo que será comunicado mediante publicación, conforme a la Resolución
General Inspección General de Justicia N° 2/1994.
e) Los excedentes que puedan verificarse en el Grupo, una vez ingresados, serán
puestos a disposición de los Adjudicatarios, es decir de todos aquellos Suscriptores
cuyos contratos hubieren resultado Adjudicados y hubieren aceptado la recepción del
automotor. La distribución de los excedentes se hará en partes iguales entre todos
los Adjudicatarios. En el caso de los Suscriptores Adjudicatarios morosos al momento
de efectuarse la distribución de los fondos de multa o cualquier otro excedente, los
mismos se aplicarán a compensar hasta su concurrencia la deuda que tuvieren.
En cualquier caso que correspondiere distribuir fondos al Suscriptor, ellos serán
puestos a su disposición en el domicilio de PLAN ROMBO, lo que será notificado por
medio fehaciente al último domicilio denunciado por el Suscriptor. Si PLAN ROMBO
omitiere dicha notificación deberá adicionar a esos fondos, intereses desde la fecha
en que debieron ponerse a disposición los mismos y la fecha de efectivo pago,
conforme a tasa de interés activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina,
vigente en dicho momento.
Los fondos disponibles resultantes del Balance Técnico de Liquidación de Grupo y los
que ingresaren con posterioridad durante la liquidación que hayan sido puestos a
disposición del Suscriptor en los plazos indicados en el presente, devengarán a
favor del Suscriptor un interés prorrateado diariamente desde la fecha de puesta a
disposición y la fecha de efectivo pago, conforme a una tasa de interés que surgirá
del promedio correspondiente a la tasa activa y pasiva para operaciones en pesos, no
capitalizable, del Banco de la Nación Argentina vigente en dicho momento.
Excepcionalmente a esta obligación, PLAN ROMBO podrá optar por imponer esos fondos a
plazo fijo, indisponibles para PLAN ROMBO y para el Fabricante – Importador (Renault
Argentina SA), que rindan a favor del Suscriptor una tasa de interés de plaza, que
no podrán ser inferiores a los que abona el Banco de la Nación Argentina para sus
operaciones en pesos a treinta días. Esta decisión se adoptará al finalizar cada
grupo y será comunicada al suscriptor y a la Inspección General de Justicia en la
presentación respectiva.
En caso de tenerse que efectuar reintegros parciales en función de lo recaudado y
expuesto precedentemente, los mismos se llevarán a cabo cuatrimestralmente.
REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DE GRUPOS
FECHA DE FINALIZACION DEL GRUPO: Se considerará fecha de finalización del grupo, lo
que ocurra primero de los siguientes supuestos:
La fecha de vencimiento del plazo de los contratos., entendiéndose como tal la fecha
de vencimiento de la cuota número doce (12), veinticuatro (24), cincuenta (50),
sesenta (60), setenta y dos (72), ochenta y cuatro (84) o ciento veinte (120), según
sea el número de cuotas del plan suscripto.
La fecha de la última adjudicación, entendiéndose como tal la fecha de aceptación de
la misma y/o vencimiento del plazo para el pago del cambio de modelo correspondiente
a la última adjudicación en el grupo.
Se considerará última adjudicación del grupo cuando producida la misma y aceptada,
no restan en el grupo contratos en período de ahorro pendientes de adjudicación,
quedando solo contratos adjudicados, rescindidos y renunciados.
ASIGNACION DE SOLICITUDES DE SUSCRIPCIÓN RENUNCIADAS O RESCINDIDAS: A partir de la
fecha de finalización del grupo no se admitirá la asignación, reubicación o
rehabilitación de contratos renunciados o rescindidos.
BALANCE TECNICO DE LIQUIDACION DE GRUPO: Se confeccionara dentro de los 30 días
corridos, contados a partir del último día del mes en que opere la fecha de
finalización del Grupo.
CALCULO DEL HABER DEL SUSCRIPTOR: En el supuesto que la fecha de finalización del
grupo se produzca al vencimiento del plazo de los contratos, se tomará como valor de
cuota pura vigente para el cálculo del haber neto, el valor de la última cuota pura
emitida en el grupo.
En el supuesto que la fecha de finalización del grupo sea la fecha de la última
adjudicación, se tomará como valor de cuota pura vigente para el cálculo del haber
neto, el correspondiente al valor de la cuota pura emitida en el grupo vigente a la
fecha de la última adjudicación y los vigentes en cada uno de los meses siguientes,
hasta el valor de la última cuota pura emitida en el grupo. Cada uno de los pagos
parciales será calculado en función del valor de la última cuota pura emitida en el
grupo, correspondiente al mes inmediato anterior al que se efectiviza el pago.
En ningún caso se admitirá el reajuste del valor móvil de la cuota pura con
posterioridad al valor de la última cuota pura emitida en el grupo.
PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS: En el supuesto que la fecha de finalización del grupo
se produzca al vencimiento del plazo de los contratos, los fondos existentes en el
grupo se pondrán a disposición de los suscriptores dentro de los 10 días corridos de
confeccionado el balance de grupo. Los fondos que ingresen con posterioridad,
deberán ser puestos a disposición de los suscriptores cada 3 meses y hasta el
agotamiento de fondos y siempre y cuando existan fondos disponibles que permitan
abonar a cada suscriptor renunciante o rescindido del grupo, un mínimo equivalente
al valor de 1 cuota pura.
En el supuesto que la fecha de finalización del grupo sea la fecha de la última
adjudicación, los primeros fondos existentes en el grupo se pondrán a disposición de
los suscriptores dentro de los 10 días corridos de vencido el plazo de 3 meses de
confeccionado dicho balance y así sucesivamente, cada 3 meses y hasta el agotamiento
de fondos y siempre y cuando existan fondos disponibles que permitan abonar a cada
suscriptor renunciante o rescindido del grupo, un mínimo equivalente al valor de 1
cuota pura a la fecha del cálculo.
FONDO DE MULTA: En ambos casos el fondo de multas será puesto a disposición de los
suscriptores adjudicados dentro de los 40 días contados a partir del último día del
mes en que vence el plazo de los contratos y según el valor de la última cuota pura
emitida en el grupo.
NOTIFICACION DE LA PUESTA A DISPOSICION DE HABERES NETOS: La notificación de la
puesta a disposición de los haberes netos a los suscriptores renunciantes y
rescindidos con derecho a su percepción, se llevará a cabo a través de notificación
a realizarse mediante carta certificada con aviso de recepción e intervención
notarial, que certifica su contenido y expedición. Si los fondos del grupo no
permitieran reintegrar el total del haber neto del suscriptor, las futuras puestas a
disposición de fondos serán notificadas conjuntamente con el envío del valor
correspondiente, sin perjuicio de efectuarse a través de la publicación trimestral
prescripta en el Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución
General IGJ 26/2004.
NOTIFICACION DE LA PUESTA A DISPOSICION DE FONDO DE MULTA: La notificación de la
puesta a disposición de los fondos de multa a los suscriptores adjudicados se
llevará a cabo a través de la publicación trimestral prescripta en el Capítulo I
articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ 26/2004 y
juntamente con la remisión del último talón de pago que se emita en el grupo o talón
emitido a ese solo efecto, en la misma oportunidad.
NOTIFICACION DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LOS EXCEDENTES DEL GRUPO: La notificación
de la puesta a disposición de los excedentes del grupo a los suscriptores
adjudicados se llevará a cabo a través de la publicación trimestral prescripta en el
Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ
26/2004.
18.HABERES NETOS DEL SUSCRIPTOR: Para establecer el haber neto a
reintegrar al Suscriptor no adjudicatario se procederá de la siguiente
forma:
a) Si no hubo cambio de modelo, ni de versión del automotor tipo:
1) Se determinará la cantidad de Cuotas Puras efectivamente abonadas por el
Suscriptor de acuerdo con las presentes Condiciones Generales.
2) La cantidad de Cuotas Puras así determinada se multiplicará por el valor de la
Cuota Pura vigente en el Grupo al que pertenece el Suscriptor al momento de
efectuarse el cálculo, si el reintegro se produjere antes de finalizada la vigencia
del grupo; o por el valor de la Cuota Pura vigente a la fecha de vencimiento de la
última cuota del Grupo al que pertenece, si el reintegro se efectuara dentro de los
treinta días de finalizado el mismo.
b) Si hubo cambios de modelo o de versiones del Automotor Tipo que
hubieren producido
modificación en los precios del Automotor Tipo:
1) Se determinará la cantidad de Cuotas Puras efectivamente abonadas por el
Suscriptor de acuerdo con las presentes Condiciones Generales, determinándose la
proporción de cada Cuota Pura abonada reajustada, con relación al valor de Cuota
Pura que se tomará para el Cálculo del reintegro.
2) La cantidad de Cuotas Puras así determinado se multiplicará siguiendo el mismo
procedimiento establecido en el apartado a) del inciso 2 de la presente Cláusula.
Para determinar el haber neto a reintegrar al Suscriptor, se deducirán las
penalidades establecidas en estas Condiciones Generales, con las únicas excepciones
también contempladas en las mismas. También se deducirán del haber neto, el monto de
los importes correspondientes por Gastos Administrativos y por Seguro de Vida de las
Cuotas Mensuales en mora del Suscriptor, anteriores a la renuncia o rescisión del
contrato, hasta un máximo de tres cuotas por tales conceptos y los descuentos o
bonificaciones otorgados a los Suscriptores y que, por lo tanto, no hubieren sido
abonados por los mismos, o los sujetos a condición suspensiva o resolutoria, si la
misma se hubiere o no verificado según corresponda y otros cargos facturados impagos
previstos en las presentes condiciones generales.
Los haberes netos que estuvieren disponibles en el grupo y que no fuesen liquidados y
puestos a disposición del Suscriptor en los plazos establecidos en estas condiciones
generales, devengarán a favor del Suscriptor un importe equivalente a los intereses
calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación
Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a
reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta
su efectivo pago.
Los haberes netos resultantes del Balance Técnico de Liquidación de Grupo y los que
ingresaren con posterioridad durante la liquidación que hayan sido puestos a
disposición del Suscriptor en los plazos indicados en el presente, devengarán a
favor del Suscriptor un interés prorrateado diariamente desde la fecha de puesta a
disposición y la fecha de efectivo pago, conforme a una tasa de interés que surgirá
del promedio correspondiente a la tasa activa y pasiva para operaciones en pesos, no
capitalizable, del Banco de la Nación Argentina vigente en dicho momento.
Excepcionalmente a esta obligación, PLAN ROMBO podrá optar por imponer esos fondos a
plazo fijo, indisponibles para PLAN ROMBO y para el Fabricante – Importador (Renault
Argentina SA), que rindan a favor del Suscriptor una tasa de interés de plaza, que
no podrán ser inferiores a los que abona el Banco de la Nación Argentina para sus
operaciones en pesos a treinta días. Esta decisión se adoptará al finalizar cada
grupo y será comunicada al suscriptor y a la Inspección General de Justicia en la
presentación respectiva.
4) Comunicación con los Usuarios.
De conformidad con lo establecido en la Resolución 316/2018 de la Secretaria de Comercio,
se notificará a el/la Suscriptor/a dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a
la recepción del pedido de renuncia, la correspondiente confirmación de la renuncia, el
rechazo de la misma o la presentación de inconsistencia de datos.
LA RENUNCIA TENDRÁ EFECTOS DESDE LA FECHA EN LA CUAL PLAN ROMBO S.A. CONFIRME LA
MISMA A EL/LA SUSCRIPTOR/A.
Se deja expresamente informado que el BOTÓN DE BAJA es una herramienta adicional que
el/la Suscriptor/a tendrá para renunciar a su Contrato de Suscripción, además de la
posibilidad de enviar una notificación fehaciente a Plan Rombo S.A., y/o concurrir al
concesionario donde firmaron el contrato de suscripción, y/o concurrir al concesionario
donde se encuentran gestionando su plan, y/o comunicarse con la línea de atención al
cliente de Plan Rombo al 0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs.
5) Exclusiones.
No podrán acceder a la renuncia del Contrato de Suscripción mediante el BOTON DE
BAJA aquellos suscriptores ya renunciados, rescindidos, adjudicados con vehículo
facturado y entregado, adjudicados cuya adjudicación se encuentra pendientes de
aceptación, y aquellos contratos de suscripción que han sido suscriptos por más de
un titular, o suscriptos por personas jurídicas.
6) Política de Privacidad de los datos personales suministrados por el
Suscriptor/a. Seguridad y tratamiento.
Para poder utilizar el BOTÓN DE BAJA de manera eficiente y segura, el/la Suscriptor/a
deberá aportar ciertos datos, entre ellos, su nombre completo, apellido completo,
DNI/Libreta/Cedula/CUIT, e-mail de confirmación de baja, N° de Suscripción, N° de PIN o
Identificación, y teléfonos de contacto, sin los cuales se tornaría imposible proceder a
la renuncia del Contrato de Suscripción. Por eso se requiere que éstos sean verdaderos y
exactos.
La información que Ud. nos suministre será conservada en forma confidencial y solamente
será utilizada para fines estadísticos y para hacerle llegar información que podría ser
de su interés dentro de los límites de la legislación aplicable.
En este sentido, los datos personales que Usted brinde podrán ser utilizados por Plan
Rombo S.A. y sus sociedades vinculadas para realizar campañas publicitarias y/o de
marketing tendientes a mantenerlo actualizado sobre nuevos productos, promociones y/o
distintos servicios que ofrezca por sí y/o a través de su Red Oficial de Concesionarios
y/o Servicios Oficiales. Por consiguiente, Plan Rombo S.A. podrá ceder y/o compartir los
datos que proporciones con: i) La red oficial de concesionarios Renault, Agencias de
Publicidad, y/o eventos y/o promociones y/o cualquier otra acción de marketing ii)
Empresas que le provean cualquier tipo de servicios informáticos y/o de archivo de
información electrónica y/o física; iii) Empresas que operen su Centro de Atención al
Cliente, iv) Empresas relacionadas o vinculadas a Plan Rombo S.A.. Las empresas
mencionadas en los puntos i) a iv) podrán localizar la base de datos en Argentina como
en terceros países. Plan Rombo S.A. se compromete a incluir en sus acuerdos con estas
empresas, la obligación de respetar las disposiciones de las normas de protección de
datos personales vigentes en Argentina, como así también la política de Plan Rombo S.A.
en materia de protección de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la
información. Podrás acceder a la información vinculada con tus datos personales,
actualizar y/o modificar y/o pedir la supresión de los mencionados datos comunicándose
al 0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs o de cualquier otra forma que permita una
notificación expresa y que
deje su constancia en tal sentido. El hecho de que proporciones los datos que te sean
requeridos implica aceptación de los términos expuestos en esta política. Te informamos
que la Agencia de Acceso a la Información Pública, es el órgano de control de las normas
sobre protección de datos personales y tiene la atribución de atender las denuncias y
reclamos que se interpongan con relación el incumplimiento de tales normas.
7) Ley aplicable.
Los presentes Términos y Condiciones se encuentran regidos sin excepción y en todos sus
puntos por las leyes de la República Argentina y serán interpretados de acuerdo a ellas.
Plan Rombo S.A. de Ahorro Para fines Determinados.
Fray Justo Santa María de Oro 1744 | CABA CUIT 33-51990129-9