Botón de Baja

Completá el siguiente formulario para realizar el proceso de baja de contrato.

Datos del contrato

Datos para la baja
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He leido y acepto los


TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL BOTON DE BAJA.

El presente BOTON DE BAJA ha sido creado en el marco de la Resolución 316/2018 de la Secretaría de Comercio, y la Disposición N°357/2021 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje de Consumo,

1) Aceptación y conocimiento de los Términos y Condiciones.

Los presentes Términos y Condiciones (en adelante, los "Términos y Condiciones") tienen carácter obligatorio y vinculante. Se aplican a todas las renuncias solicitadas. El uso del BOTÓN DE BAJA implica el conocimiento y la aceptación de ellos. Si usted no está de acuerdo con los Términos y Condiciones, deberá abstenerse de utilizar el BOTÓN DE BAJA.

EN CASO DE AVANZAR UD. RENUNCIARÁ A SU CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN CON PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S.A.

SI AVANZA CON LA BAJA DE SU CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN Y SE ENCUENTRA ADHERIDO AL DÉBITO AUTOMÁTICO PARA EL PAGO DE SU CUOTA, LE RECOMENDAMOS REALIZAR EL “STOP DEBIT” CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE EVITAR QUE SE GENEREN DÉBITOS POSTERIORES A LA VALIDACIÓN DE SU RENUNCIA.

Por “Suscriptor/a" se entiende al titular de un plan de ahorro administrado por Plan Rombo S.A. de Ahorro Para Fines Determinados S.A. (en adelante indistintamente “Plan Rombo S.A.” y/o la “Empresa”).

2) Registración.

La validación de identidad por parte de el/la Suscriptor/a es obligatoria, deberá completar los campos de información con datos válidos y verdaderos, de manera exacta y precisa. Para un correcto funcionamiento del sistema, es necesario que el/la Suscriptor/a mantengan sus datos actualizados. Plan Rombo S.A. podrá proceder a verificar la identidad del Suscriptor/a y/o de los datos consignados por éste. Plan Rombo S.A. no se responsabiliza por la veracidad o certeza de los datos provistos por el Suscriptor. Asimismo, Plan Rombo S.A. se reserva el derecho de rechazar la baja en caso de incumplimiento de los Términos y Condiciones. En caso de que estos datos sean olvidados por el/la Suscritor/a, Plan Rombo S.A. cuenta con un servicio de ayuda para recuperarlos. Para esto se deberán comunicar con el concesionario donde firmaron el Contrato de Suscripción, y/o el concesionario donde se encuentran gestionando su plan, y/o comunicarse con la línea de atención al cliente de Plan Rombo al 0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs.

En caso de que la información o los datos suministrados por el/la Suscriptor/a no sea verdadera, éste será responsable por los daños que este hecho pudiera ocasionar. No obstante ello, ante inconsistencias con los registros internos de Plan Rombo S.A. se le informará por mail dentro de un plazo de 72hrs, quedando a disposición de el/la Suscriptor/a el contacto telefónico o mail de Plan Rombo S.A. para resolver cualquier duda atencion-planrombo@renault.com - 0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs.

Plan Rombo S.A. no se hace responsable por la veracidad de la información incorporada al BOTÓN DE BAJA por terceros. Tampoco se hace responsable en cuanto haya sido reproducida o comunicada directamente por el/la Suscriptor/a sin verificación por parte de Plan Rombo S.A. Si algún/a Suscriptor/a se viera afectado por la renuncia del Contrato de Suscripción a la que se alude en el párrafo anterior, deberá comunicárselo a Plan Rombo S.A., por un medio fehaciente a fin de que se proceda a la supresión de la misma.

3) Efectos de la renuncia.

LA RENUNCIA TENDRÁ EFECTOS DESDE LA FECHA EN LA CUAL PLAN ROMBO S.A. CONFIRME LA MISMA A EL/LA SUSCRIPTOR/A.

Los efectos de la renuncia son los establecidos en el Contrato de Suscripción, en particular las disposición indicadas en las Cláusulas 13. RENUNCIA DEL SUSCRIPTOR, 17. LIQUIDACION DEL GRUPO, y 18. HABERES NETOS DEL SUSCRIPTOR, del Apartado IV, y que se transcriben a continuación:

“13.RENUNCIA DEL SUSCRIPTOR: El Suscriptor no adjudicatario podrá separarse del Grupo por su sola voluntad. Para ello, deberá comunicar su decisión de renunciar a PLAN ROMBO, en forma fehaciente, quedando excluida su participación a partir de la fecha de renuncia. El Suscriptor renunciante perderá en concepto de multa y como compensación de los derechos ya ejercidos el dos (2%) por ciento de las Cuotas Puras pagadas a ese momento. El Saldo Remanente, si lo hubiere, será devuelto al Suscriptor renunciante en la forma y plazos establecidos en la Cláusula 18 de este Capítulo.”

“17.LIQUIDACION DEL GRUPO:Dentro de los treinta (30) días del vencimiento de la última cuota mensual correspondiente al Grupo, o de haberse resuelto la liquidación anticipada del Grupo por los motivos contemplados en estas Condiciones Generales, o de no existir en el Grupo Suscriptores pendientes de resultar adjudicados, PLAN ROMBO confeccionará un Balance de Liquidación del Grupo, que será puesto a disposición de los integrantes del Grupo en el domicilio de PLAN ROMBO.

Con los fondos disponibles del Grupo se procederá de la siguiente forma y de acuerdo al siguiente orden de prioridades:

a) Reintegrar a PLAN ROMBO, al Fabricante o al Representante del Fabricante Exportador, las sumas que hubieren anticipado para la compra de los Automotores Tipo adjudicados.

b) Cubrir las pérdidas originadas en el Grupo por causas no imputables a PLAN ROMBO.

c) Se reintegrarán los haberes netos de los suscriptores no adjudicatarios, renunciantes y rescindidos, en la forma y con las penalidades establecidas en las presentes Condiciones Generales. Si los fondos no fueren suficientes para reintegrar de una sola vez a todos, se distribuirán a prorrata de acuerdo al saldo que corresponda devolverse a cada uno.

d) Distribuir los importes correspondientes a las multas aplicadas a Suscriptores renunciantes o rescindidos entre los Suscriptores Adjudicatarios, el que será puesto a disposición del Suscriptor Adjudicatario dentro de los diez (10) días corridos de su deducción, lo que será comunicado mediante publicación, conforme a la Resolución General Inspección General de Justicia N° 2/1994.

e) Los excedentes que puedan verificarse en el Grupo, una vez ingresados, serán puestos a disposición de los Adjudicatarios, es decir de todos aquellos Suscriptores cuyos contratos hubieren resultado Adjudicados y hubieren aceptado la recepción del automotor. La distribución de los excedentes se hará en partes iguales entre todos los Adjudicatarios. En el caso de los Suscriptores Adjudicatarios morosos al momento de efectuarse la distribución de los fondos de multa o cualquier otro excedente, los mismos se aplicarán a compensar hasta su concurrencia la deuda que tuvieren.

En cualquier caso que correspondiere distribuir fondos al Suscriptor, ellos serán puestos a su disposición en el domicilio de PLAN ROMBO, lo que será notificado por medio fehaciente al último domicilio denunciado por el Suscriptor. Si PLAN ROMBO omitiere dicha notificación deberá adicionar a esos fondos, intereses desde la fecha en que debieron ponerse a disposición los mismos y la fecha de efectivo pago, conforme a tasa de interés activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente en dicho momento.

Los fondos disponibles resultantes del Balance Técnico de Liquidación de Grupo y los que ingresaren con posterioridad durante la liquidación que hayan sido puestos a disposición del Suscriptor en los plazos indicados en el presente, devengarán a favor del Suscriptor un interés prorrateado diariamente desde la fecha de puesta a disposición y la fecha de efectivo pago, conforme a una tasa de interés que surgirá del promedio correspondiente a la tasa activa y pasiva para operaciones en pesos, no capitalizable, del Banco de la Nación Argentina vigente en dicho momento. Excepcionalmente a esta obligación, PLAN ROMBO podrá optar por imponer esos fondos a plazo fijo, indisponibles para PLAN ROMBO y para el Fabricante – Importador (Renault Argentina SA), que rindan a favor del Suscriptor una tasa de interés de plaza, que no podrán ser inferiores a los que abona el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones en pesos a treinta días. Esta decisión se adoptará al finalizar cada grupo y será comunicada al suscriptor y a la Inspección General de Justicia en la presentación respectiva.

En caso de tenerse que efectuar reintegros parciales en función de lo recaudado y expuesto precedentemente, los mismos se llevarán a cabo cuatrimestralmente.

REGLAMENTACION DE LA LIQUIDACION DE GRUPOS

FECHA DE FINALIZACION DEL GRUPO: Se considerará fecha de finalización del grupo, lo que ocurra primero de los siguientes supuestos:

La fecha de vencimiento del plazo de los contratos., entendiéndose como tal la fecha de vencimiento de la cuota número doce (12), veinticuatro (24), cincuenta (50), sesenta (60), setenta y dos (72), ochenta y cuatro (84) o ciento veinte (120), según sea el número de cuotas del plan suscripto. La fecha de la última adjudicación, entendiéndose como tal la fecha de aceptación de la misma y/o vencimiento del plazo para el pago del cambio de modelo correspondiente a la última adjudicación en el grupo. Se considerará última adjudicación del grupo cuando producida la misma y aceptada, no restan en el grupo contratos en período de ahorro pendientes de adjudicación, quedando solo contratos adjudicados, rescindidos y renunciados.

ASIGNACION DE SOLICITUDES DE SUSCRIPCIÓN RENUNCIADAS O RESCINDIDAS: A partir de la fecha de finalización del grupo no se admitirá la asignación, reubicación o rehabilitación de contratos renunciados o rescindidos.

BALANCE TECNICO DE LIQUIDACION DE GRUPO: Se confeccionara dentro de los 30 días corridos, contados a partir del último día del mes en que opere la fecha de finalización del Grupo.

CALCULO DEL HABER DEL SUSCRIPTOR: En el supuesto que la fecha de finalización del grupo se produzca al vencimiento del plazo de los contratos, se tomará como valor de cuota pura vigente para el cálculo del haber neto, el valor de la última cuota pura emitida en el grupo.

En el supuesto que la fecha de finalización del grupo sea la fecha de la última adjudicación, se tomará como valor de cuota pura vigente para el cálculo del haber neto, el correspondiente al valor de la cuota pura emitida en el grupo vigente a la fecha de la última adjudicación y los vigentes en cada uno de los meses siguientes, hasta el valor de la última cuota pura emitida en el grupo. Cada uno de los pagos parciales será calculado en función del valor de la última cuota pura emitida en el grupo, correspondiente al mes inmediato anterior al que se efectiviza el pago.

En ningún caso se admitirá el reajuste del valor móvil de la cuota pura con posterioridad al valor de la última cuota pura emitida en el grupo.

PUESTA A DISPOSICION DE FONDOS: En el supuesto que la fecha de finalización del grupo se produzca al vencimiento del plazo de los contratos, los fondos existentes en el grupo se pondrán a disposición de los suscriptores dentro de los 10 días corridos de confeccionado el balance de grupo. Los fondos que ingresen con posterioridad, deberán ser puestos a disposición de los suscriptores cada 3 meses y hasta el agotamiento de fondos y siempre y cuando existan fondos disponibles que permitan abonar a cada suscriptor renunciante o rescindido del grupo, un mínimo equivalente al valor de 1 cuota pura.

En el supuesto que la fecha de finalización del grupo sea la fecha de la última adjudicación, los primeros fondos existentes en el grupo se pondrán a disposición de los suscriptores dentro de los 10 días corridos de vencido el plazo de 3 meses de confeccionado dicho balance y así sucesivamente, cada 3 meses y hasta el agotamiento de fondos y siempre y cuando existan fondos disponibles que permitan abonar a cada suscriptor renunciante o rescindido del grupo, un mínimo equivalente al valor de 1 cuota pura a la fecha del cálculo.

FONDO DE MULTA: En ambos casos el fondo de multas será puesto a disposición de los suscriptores adjudicados dentro de los 40 días contados a partir del último día del mes en que vence el plazo de los contratos y según el valor de la última cuota pura emitida en el grupo.

NOTIFICACION DE LA PUESTA A DISPOSICION DE HABERES NETOS: La notificación de la puesta a disposición de los haberes netos a los suscriptores renunciantes y rescindidos con derecho a su percepción, se llevará a cabo a través de notificación a realizarse mediante carta certificada con aviso de recepción e intervención notarial, que certifica su contenido y expedición. Si los fondos del grupo no permitieran reintegrar el total del haber neto del suscriptor, las futuras puestas a disposición de fondos serán notificadas conjuntamente con el envío del valor correspondiente, sin perjuicio de efectuarse a través de la publicación trimestral prescripta en el Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ 26/2004.

NOTIFICACION DE LA PUESTA A DISPOSICION DE FONDO DE MULTA: La notificación de la puesta a disposición de los fondos de multa a los suscriptores adjudicados se llevará a cabo a través de la publicación trimestral prescripta en el Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ 26/2004 y juntamente con la remisión del último talón de pago que se emita en el grupo o talón emitido a ese solo efecto, en la misma oportunidad.

NOTIFICACION DE LA PUESTA A DISPOSICION DE LOS EXCEDENTES DEL GRUPO: La notificación de la puesta a disposición de los excedentes del grupo a los suscriptores adjudicados se llevará a cabo a través de la publicación trimestral prescripta en el Capítulo I articulo 4 apartado 4.2, punto 4.2.2 de la Resolución General IGJ 26/2004.

18.HABERES NETOS DEL SUSCRIPTOR: Para establecer el haber neto a reintegrar al Suscriptor no adjudicatario se procederá de la siguiente forma:

a) Si no hubo cambio de modelo, ni de versión del automotor tipo:

1) Se determinará la cantidad de Cuotas Puras efectivamente abonadas por el Suscriptor de acuerdo con las presentes Condiciones Generales.

2) La cantidad de Cuotas Puras así determinada se multiplicará por el valor de la Cuota Pura vigente en el Grupo al que pertenece el Suscriptor al momento de efectuarse el cálculo, si el reintegro se produjere antes de finalizada la vigencia del grupo; o por el valor de la Cuota Pura vigente a la fecha de vencimiento de la última cuota del Grupo al que pertenece, si el reintegro se efectuara dentro de los treinta días de finalizado el mismo.

b) Si hubo cambios de modelo o de versiones del Automotor Tipo que hubieren producido modificación en los precios del Automotor Tipo:

1) Se determinará la cantidad de Cuotas Puras efectivamente abonadas por el Suscriptor de acuerdo con las presentes Condiciones Generales, determinándose la proporción de cada Cuota Pura abonada reajustada, con relación al valor de Cuota Pura que se tomará para el Cálculo del reintegro.

2) La cantidad de Cuotas Puras así determinado se multiplicará siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado a) del inciso 2 de la presente Cláusula.

Para determinar el haber neto a reintegrar al Suscriptor, se deducirán las penalidades establecidas en estas Condiciones Generales, con las únicas excepciones también contempladas en las mismas. También se deducirán del haber neto, el monto de los importes correspondientes por Gastos Administrativos y por Seguro de Vida de las Cuotas Mensuales en mora del Suscriptor, anteriores a la renuncia o rescisión del contrato, hasta un máximo de tres cuotas por tales conceptos y los descuentos o bonificaciones otorgados a los Suscriptores y que, por lo tanto, no hubieren sido abonados por los mismos, o los sujetos a condición suspensiva o resolutoria, si la misma se hubiere o no verificado según corresponda y otros cargos facturados impagos previstos en las presentes condiciones generales.

Los haberes netos que estuvieren disponibles en el grupo y que no fuesen liquidados y puestos a disposición del Suscriptor en los plazos establecidos en estas condiciones generales, devengarán a favor del Suscriptor un importe equivalente a los intereses calculados de acuerdo a la tasa activa no capitalizable del Banco de la Nación Argentina, vigente al momento de su determinación, sobre el valor de la suma a reintegrarse, desde el vencimiento del plazo establecido para la devolución y hasta su efectivo pago.

Los haberes netos resultantes del Balance Técnico de Liquidación de Grupo y los que ingresaren con posterioridad durante la liquidación que hayan sido puestos a disposición del Suscriptor en los plazos indicados en el presente, devengarán a favor del Suscriptor un interés prorrateado diariamente desde la fecha de puesta a disposición y la fecha de efectivo pago, conforme a una tasa de interés que surgirá del promedio correspondiente a la tasa activa y pasiva para operaciones en pesos, no capitalizable, del Banco de la Nación Argentina vigente en dicho momento. Excepcionalmente a esta obligación, PLAN ROMBO podrá optar por imponer esos fondos a plazo fijo, indisponibles para PLAN ROMBO y para el Fabricante – Importador (Renault Argentina SA), que rindan a favor del Suscriptor una tasa de interés de plaza, que no podrán ser inferiores a los que abona el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones en pesos a treinta días. Esta decisión se adoptará al finalizar cada grupo y será comunicada al suscriptor y a la Inspección General de Justicia en la presentación respectiva.

4) Comunicación con los Usuarios.

De conformidad con lo establecido en la Resolución 316/2018 de la Secretaria de Comercio, se notificará a el/la Suscriptor/a dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas posteriores a la recepción del pedido de renuncia, la correspondiente confirmación de la renuncia, el rechazo de la misma o la presentación de inconsistencia de datos.

LA RENUNCIA TENDRÁ EFECTOS DESDE LA FECHA EN LA CUAL PLAN ROMBO S.A. CONFIRME LA MISMA A EL/LA SUSCRIPTOR/A.

Se deja expresamente informado que el BOTÓN DE BAJA es una herramienta adicional que el/la Suscriptor/a tendrá para renunciar a su Contrato de Suscripción, además de la posibilidad de enviar una notificación fehaciente a Plan Rombo S.A., y/o concurrir al concesionario donde firmaron el contrato de suscripción, y/o concurrir al concesionario donde se encuentran gestionando su plan, y/o comunicarse con la línea de atención al cliente de Plan Rombo al 0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs.

5) Exclusiones.

No podrán acceder a la renuncia del Contrato de Suscripción mediante el BOTON DE BAJA aquellos suscriptores ya renunciados, rescindidos, adjudicados con vehículo facturado y entregado, adjudicados cuya adjudicación se encuentra pendientes de aceptación, y aquellos contratos de suscripción que han sido suscriptos por más de un titular, o suscriptos por personas jurídicas.

6) Política de Privacidad de los datos personales suministrados por el Suscriptor/a. Seguridad y tratamiento.

Para poder utilizar el BOTÓN DE BAJA de manera eficiente y segura, el/la Suscriptor/a deberá aportar ciertos datos, entre ellos, su nombre completo, apellido completo, DNI/Libreta/Cedula/CUIT, e-mail de confirmación de baja, N° de Suscripción, N° de PIN o Identificación, y teléfonos de contacto, sin los cuales se tornaría imposible proceder a la renuncia del Contrato de Suscripción. Por eso se requiere que éstos sean verdaderos y exactos.

La información que Ud. nos suministre será conservada en forma confidencial y solamente será utilizada para fines estadísticos y para hacerle llegar información que podría ser de su interés dentro de los límites de la legislación aplicable.

En este sentido, los datos personales que Usted brinde podrán ser utilizados por Plan Rombo S.A. y sus sociedades vinculadas para realizar campañas publicitarias y/o de marketing tendientes a mantenerlo actualizado sobre nuevos productos, promociones y/o distintos servicios que ofrezca por sí y/o a través de su Red Oficial de Concesionarios y/o Servicios Oficiales. Por consiguiente, Plan Rombo S.A. podrá ceder y/o compartir los datos que proporciones con: i) La red oficial de concesionarios Renault, Agencias de Publicidad, y/o eventos y/o promociones y/o cualquier otra acción de marketing ii) Empresas que le provean cualquier tipo de servicios informáticos y/o de archivo de información electrónica y/o física; iii) Empresas que operen su Centro de Atención al Cliente, iv) Empresas relacionadas o vinculadas a Plan Rombo S.A.. Las empresas mencionadas en los puntos i) a iv) podrán localizar la base de datos en Argentina como en terceros países. Plan Rombo S.A. se compromete a incluir en sus acuerdos con estas empresas, la obligación de respetar las disposiciones de las normas de protección de datos personales vigentes en Argentina, como así también la política de Plan Rombo S.A. en materia de protección de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información. Podrás acceder a la información vinculada con tus datos personales, actualizar y/o modificar y/o pedir la supresión de los mencionados datos comunicándose al 0800-222-3570 de lunes a viernes de 8hs a 20hs o de cualquier otra forma que permita una notificación expresa y que deje su constancia en tal sentido. El hecho de que proporciones los datos que te sean requeridos implica aceptación de los términos expuestos en esta política. Te informamos que la Agencia de Acceso a la Información Pública, es el órgano de control de las normas sobre protección de datos personales y tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación el incumplimiento de tales normas.

7) Ley aplicable.

Los presentes Términos y Condiciones se encuentran regidos sin excepción y en todos sus puntos por las leyes de la República Argentina y serán interpretados de acuerdo a ellas.

Plan Rombo S.A. de Ahorro Para fines Determinados.

Fray Justo Santa María de Oro 1744 | CABA CUIT 33-51990129-9

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